Grado en Gestión y Administración Pública
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Examinando Grado en Gestión y Administración Pública por Autor "Aparicio Carrillo, Eladio José"
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Ítem EL CONTRATO DE COMPRAVENTA(Jaén: Universidad de Jaén, 2019-07) MARRA MORALES, JUAN JOSÉ; Aparicio Carrillo, Eladio José; Universidad de Jaén. Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario[ES] El objetivo principal será estudiar el Título IV, de su Libro IV del Código Civil, especialmente en el contrato de compraventa y sus principales características. Estudiaremos sus conceptos y características claves, se diferenciará entre el contrato de compraventa civil y el mercantil, también los elementos de la compraventa (reales, personales y formales). Veremos también las obligaciones de las partes tanto el comprador como el vendedor, con respecto a las maneras que establece el Código Civil, así como sus condiciones. Se hará referencia también al supuesto de Saneamiento en los diferentes tipos y casos que existen, veremos también los riesgos de la compraventa, la doble venta, las compraventas especiales, compraventas a prueba y ad gustum, pacto in diem addictio, compraventa de bienes muebles a plazos y el contrato de permuta. Y para finalizar, escribiré unas conclusiones finales sobre el trabajo, además de aportar toda la legislación, jurisprudencia, bibliografía y demás cosas utilizadas en la realización del trabajo.Ítem Contrato de compraventa(Jaén: Universidad de Jaén, 2017-01) Cabrera Aldarias, Victoria; Aparicio Carrillo, Eladio José; Universidad de Jaén. Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario[ES]El contrato de compraventa es indudablemente el instrumento jurídico que más se lleva a cabo para obtener la propiedad de las cosas según nuestro Código en el Título IV de su libro cuarto. En este trabajo vamos a ver en qué consiste en general el contrato de compraventa, y vamos a ver la parte tanto del comprador como del vendedor. El artículo que principalmente habla del contrato de compraventa es el 1.445 Cc, que dispone que una de las partes estar obligada a entregar una cosa determinada y la otra parte está obligada a pagar por la cosa un cierto precio, ya sea dinero o una señal que lo represente. Hoy en día, la compraventa tiene un papel muy importante porque a través de la misma se puede adquirir, deshacer y obtener la posesión legal de las cosas, entendiendo el término cosa como objeto de la compraventa.Ítem EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL(Jaén: Universidad de Jaén, 2018-07-12) BONILLA LÓPEZ, JOSÉ; Aparicio Carrillo, Eladio José; Universidad de Jaén. Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario[ES] En este trabajo estudiaremos de forma detallada el contrato de sociedad civil. Para ello, hablaremos de sus orígenes, describiremos sus características y sus elementos, así como los tipos de sociedades civiles existentes. Además, analizaremos las obligaciones de todos los socios y/o socias que la componen, sus relaciones jurídicas y las formas que la ley contempla para su administración, transformación y disolución. Para finalizar, examinaremos la reforma fiscal que afecta a la tributación de este tipo de sociedad.Ítem Los derechos reales de garantia y la hipoteca mobiliaria(Jaén: Universidad de Jaén, 2017-01) Sánchez Pulido, Rafael; Aparicio Carrillo, Eladio José; Universidad de Jaén. Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario[ES]Podemos observar que en el Derecho romano se establecía la garantía real, como fórmula para reforzar la promesa de cumplimiento de las obligaciones, siguiendo dicha concepción el Código Civil agrupa en el Título XV del Libro IV (“de las obligaciones y contratos”) el tratamiento de los contratos de prenda, hipoteca y anticresis. Es decir, se centra el Código en el carácter contractual, más que en el de garantía. Siguiendo con la visión codificada, se establecen unas reglas generales de contenido jurídico-real y relativas a las dos grandes figuras históricas de garantía real del cumplimiento; por eso los arts. 1.857 a 1.862 del Código Civil se dedican a las disposiciones comunes a la prenda e hipoteca, que vienen a fijar la preeminencia de los aspectos jurídico-reales respecto de los aspectos puramente jurídico-obligatorios presentes en el origen del derecho real correspondiente en el caso de que haya coincidido con la celebración de un contrato ad hoc. En relación con los criterios decisivos de la regulación de los derechos reales de garantía en nuestro Código vienen representados por la naturaleza o condición del bien gravado, de una parte, y, de otra, de la existencia o no del desplazamiento posesorio del bien gravado al ámbito propio de actuación del titular del correspondiente derecho real. Los derechos personales pueden ser fuente de los derechos reales. Por ejemplo, el dominio puede adquirirse a través de una compraventa. Asimismo, los derechos reales de garantía sólo pueden ser convencionalmente constituidos. Los derechos reales de garantía son accesorios y sirven para garantizar el pago de los derechos creditorios. El Código Español: no establece criterio alguno, pero en relación a la legislación hipotecaria que permite inscribir tanto los d° reales regulados especialmente, como “cualesquiera otros d° reales”, se sostiene enrola en el sistema del número abierto.Ítem El procedimiento de la adopción en España(Jaén: Universidad de Jaén, 2020-05) López Cuevas, Elena; Aparicio Carrillo, Eladio José; Universidad de Jaén. Derecho Civil, Derecho Financiero y TributarioEl procedimiento adoptivo comienza en una Entidad pública la cual manifiesta que los declarantes tienen la idoneidad necesaria para realizar este procedimiento. Esto conlleva a la selección de los adoptantes óptimos para el menor. Una vez efectuado este paso se realiza la guarda con el fin de la adopción si es conveniente. Tras esto, es adecuado que se presente al Juez la propuesta que da inicio al procedimiento para la adopción; se realizan las voluntades procediendo por tanto a los consentimientos, asentimientos como a la audiencia. El Juez debe de realizar todas las diligencias necesarias para comprobar si es adecuada la adopción. Finalmente, si esto es así, se produce la resolución estimatoria, debiéndose registrar en el Registro Civil.