LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA EN PAÍSES ASIÁTICOS
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Fecha
2015-06
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Editor
Jaén: Universidad de Jaén
Resumen
The European Union is a key player in current international relations as one of the major economies in the world. Its role in the international scene is conditioned, however, by
the fact of being a non-state actor which attempts to exert a soft power influence in order to consolidate and support democracy, the rule of law, human rights and the principles of international law, as stated in the Treaty on European Union. The Lisbon reform of Treaties
has provided certain coherence in external action, by coordinating both Common Foreign and Security Policy instruments and those originating from exclusive or shared competences
under the High Representive of the Union for Foreign Affairs and Security Policy.
Conditionality policies, by which certain economic privileges are gained or retrieved depending on the acceptance of human rights and governance conditions, come under the second group of instruments. This paper attempts to provide an overview on the
implementation of human rights policies in Asia by the EU, with a special focus on China, which, due to its significant economic influence, receives a special treatment as far as conditionality policies are concerned.
La Unión Europea es un actor clave en el marco actual de las relaciones internacionales como una de las principales economias del mundo. Su papel en la escena internacional, no obstante, está condicionado por el hecho de ser un actor no estatal que, sin embargo, intenta ejercer su influencia para promover y consolidar la democracia, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y los principios del Derecho internacional, tal y como se establece en el Tratado de la Unión Europea. La reforma de los Tratados hecho en Lisboa ha aportado cierta coherencia en la acción exterior, al coordinar tanto los instrumentos de la Política Exterior y de Seguridad Común como los que emanan de las competencias atribuidas en exclusiva o compartidas con los Estados bajo la dirección de la Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común. Dentro de este segundo grupo de instrumentos están las cláusulas de condicionalidad, cláusulas por las que se pueden obtener o retirar ciertos privilegios en función de la aceptación de condiciones relacionadas con los Derechos Humanos y la gobernanza. Este trabajo intenta ofrecer una visión general de la aplicación práctica por parte de la UE de la protección de los Derechos Humanos en Asia, con un enfoque especial en China que, por su influencia económica singular, recibe un tratamiento especial en lo que respecta a las políticas de la condicionalidad.
La Unión Europea es un actor clave en el marco actual de las relaciones internacionales como una de las principales economias del mundo. Su papel en la escena internacional, no obstante, está condicionado por el hecho de ser un actor no estatal que, sin embargo, intenta ejercer su influencia para promover y consolidar la democracia, el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y los principios del Derecho internacional, tal y como se establece en el Tratado de la Unión Europea. La reforma de los Tratados hecho en Lisboa ha aportado cierta coherencia en la acción exterior, al coordinar tanto los instrumentos de la Política Exterior y de Seguridad Común como los que emanan de las competencias atribuidas en exclusiva o compartidas con los Estados bajo la dirección de la Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común. Dentro de este segundo grupo de instrumentos están las cláusulas de condicionalidad, cláusulas por las que se pueden obtener o retirar ciertos privilegios en función de la aceptación de condiciones relacionadas con los Derechos Humanos y la gobernanza. Este trabajo intenta ofrecer una visión general de la aplicación práctica por parte de la UE de la protección de los Derechos Humanos en Asia, con un enfoque especial en China que, por su influencia económica singular, recibe un tratamiento especial en lo que respecta a las políticas de la condicionalidad.