LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS HIJOS MENORES: EL NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE EL DEBER DE VELAR Y LA AUTONOMÍA DEL MENOR MADURO
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Fecha
2023-03-15
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Editor
Jaén: Universidad de Jaén
Resumen
El presente estudio tiene como finalidad exponer de manera clara el régimen jurídico de la titularidad y ejercicio de la patria potestad y en concreto, analizar las excepciones a la representación legal que ostentan los padres sobre los hijos. Mientras que de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil es deber de los padres representar a los hijos y administrar sus bienes, en virtud del artículo 162 del mismo Código dicha representación presenta excepciones, es decir, existen una serie de actos en los que los padres no ostentarán dicha representación, ya sea porque el hijo tenga capacidad para actuar por sí solo, o bien porque se trate de actos relativos a los derechos de la personalidad, aquellos en los que exista conflicto de intereses entre padres e hijos, así como los relacionados con bienes que se encuentren excluidos de la administración de los padres.