Examinando por Autor "Mendoza-De-Dios, Silvia"
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Ítem LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO EN DERECHO PENAL DE MENORES: EL INTERNAMIENTO EN REGIMEN CERRADO.(Jaén: Universidad de Jaén, 2016-09) Mendoza-De-Dios, Silvia; Dominguez Izquierdo, Eva-María; Universidad de Jaén. Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Filosofía Moral y Filosofía[ES]El art. 19 del CP fija la mayoría de edad penal en los 18 años y exige una regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una ley independiente, que es la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores (LORRPM). En el titulo II de la LO 5/2000, el art. 7 de la define las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, y establece las reglas generales para la determinación de las mismas. La medida más restrictiva de derechos es el internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida viviran en el centro y desarrollaran en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. En el art. 9.2 LORRPM se relacionan los supuestos en los que esta medida puede ser aplicable. En la exposición de motivos de la LO 5/2000, se afirma que el internamiento en régimen cerrado pretende por parte del menor la adquisición de las suficientes competencias sociales para determinar un comportamiento responsable en la comunidad, mediante una gestión del control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo.